lunes, 13 de septiembre de 2010

NO CORTAR SEVICIOS PÙBLICOS DONDE RESIDEN NIÑOS.

CIUDAD EDUCADORA
Por: Rafael Sánchez Anillo.

NO CORTAR SERVICIOS PÚBLICOS DONDE RESIDEN NIÑOS
La Corte Constitucional en la sentencia T-546 de 2009, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle Correa, amparó los derechos de madre de familia residente en la ciudad de Neiva, que probó no tener dinero para pagar el recibo de agua y que, pese a que ella hizo un acuerdo de pago con las Empresas Públicas de Neiva ESP, le fue cortado el suministro del líquido, sin importar que en su hogar viven tres menores de edad, esto quiere decir, que a una persona que incumpla con el pago del servicio del agua por imposibilidad económica probada y en cuyo domicilio vivan menores de edad, no puede verse afectada con la suspensión de los servicios por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios correspondientes.
La usuaria de el servicio de agua potable, en el segundo semestre de 2008 celebró un acuerdo de pago con la entidad de servicios en el cual le concedieron la oportunidad de financiar la deuda por servicio. Ella se sometió a pagar por cuotas mensuales durante 36 meses y esas cuotas se incluirían en los recibos de pago que le siguieran llegando en forma mensual en la factura. Pese a este acuerdo, la entidad prestadora del servicio público no cumplió con el pacto y sin dar explicaciones siguió aumentando la deuda de la usuaria.

En este caso, la Corte encontró que fue violado el derecho fundamental al suministro de agua potable, a la vida y a la salud de los niños que habitan en la casa, por lo cual dispuso que en casos como este las empresas deban establecer acuerdos de pago con los usuarios.
“En casos similares le corresponde a las empresas de servicios públicos domiciliarios garantizar una protección real y efectiva de los derechos de los niños, mediante la celebración de acuerdos de pago con plazos amplios y cuotas flexibles que les permitan, a los usuarios de escasos recursos la satisfacción de las obligaciones causadas por el consumo de agua potable, todo ello en procura de la consecución de un desarrollo pleno y armónico de los menores”, precisa la sentencia.
De la misma manera, advierte la Corte que si aún de éste modo, el usuario de servicios públicos incumple con sus obligaciones legítimamente contraídas, en el número consecutivo de veces que fije la ley, y ello se debe a una imposibilidad probada e imprevista de cumplir con ellas, “no puede cortarse totalmente el suministro de agua potable cuando en el domicilio viven niños”.

Conclusión. Amanecerá y veremos como dijo el ciego. Me imagino la presión de la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios del país a las Comisiones de Regulación para que expidan acuerdos o resoluciones para no darle cumplimiento al fallo de la corte constitucional.
Cualquier crítica o aporte enviar a: rsanillo@hotmail.com

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