lunes, 13 de septiembre de 2010

FUNDAMENTOS DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÒN

CIUDADEDUCADORA

Por Rafael Sànchez Anillo
.
FUNDAMENTOS DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÒN.


La Corte Constitucional mediante la Sentencia C - 376 de 2010 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas, hace algunos días, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 183 de la Ley 115 de 1994, para establecer la regla de que en la educación básica primaria de carácter público no se pueden dar ningún tipo de cobros académicos y la educación es totalmente gratuita. Los antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 del artículo 67 de la Carta Política, muestran que los delegatarios partieron de la consideración de que la Constitución vigente en el momento del debate (art. 41 de la Carta de 1886), establecía la gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas del Estado y su obligatoriedad en el grado que señalara la ley. El constituyente de 1991 fue más allá, al consagrar la gratuidad de la educación en las instituciones del Estado, pero con la posibilidad del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. De los debates adelantados entonces, se concluye que esta excepción nunca se predicó de los costos educativos para la educación primaria y por ende no se encuentra que existiera el propósito de modificar el estándar de gratuidad establecido en la Constitución anterior. A lo anterior se agrega que la gratuidad de la educación básica primaria forma parte integrante del contenido de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 13.2) contempla que los Estados deben comprometerse a que “la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente”. Esta disposición ha sido reiterada por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28.1.a) y por el Protocolo de San Salvador (art. 13.3.a).

En ese orden, para la Corte, el inciso cuarto del artículo 67 de la Constitución no puede entenderse por el legislador y el sistema educativo, como si el constituyente hubiera autorizado el cobro de derechos académicos, atendida la capacidad de pago, a todos los niveles de educación pública, incluida la básica primaria. Esta interpretación no armoniza con lo previsto en los tratados internacionales de derechos que regulan la materia, los cuales establecen diferentes estándares de obligaciones para los Estados, dependiendo del nivel de educación de que se trate. En este sentido, la Corte precisó que la gratuidad es un principio que se predica del derecho a la educación pública en todos sus niveles, en la medida que se trata de un mecanismo para lograr la accesibilidad de todos a este bien. De esta forma, la Corte encontró que del contenido del artículo 183 de la Ley 115 de 1994 es posible extraer una interpretación según el cual el cobro de derechos académicos se puede efectuar en todos los niveles de la educación pública formal, incluida la educación primaria. De hecho, esa es la interpretación que le ha dado el Gobierno Nacional (Decreto 135/96), las entidades territoriales y las instituciones educativas oficiales. En la medida que los cobros académicos se constituyen en barreras que obstruyen la accesibilidad obligatoria y gratuita a la educación primaria que según se ha visto está contemplada en el artículo 67 y en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, el artículo 183, quebranta este precepto constitucional, en concordancia con los pactos internacionales, ratificados por Colombia. Ahora bien, como la norma acusada permite una interpretación que puede ser acorde con las normas de la Constitución y del bloque de constitucionalidad que sirvieron de parámetro para el juicio de constitucionalidad, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 183 de la Ley 115 de 1994 , con el fin de excluir la interpretación contraria al ordenamiento superior y así garantizar la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica primaria en los establecimientos educativos estatales.
Cualquier aporte o crìtica , enviar a rsanillo@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario